- 1 El Asociado a Fucerep podrá presentar reclamos formales de cualquier naturaleza vinculados a los servicios que brinda la Institución. Los mismos deberán necesariamente ser realizados por escrito y en los formularios que la Institución le brinde a los efectos, en todos los locales en los que se atienda público, o por correo electrónico a través de la página web de Fucerep. Asimismo, se pondrán a disposición de los asociados, impresos que describan este procedimiento.
- 2 Luego de presentado el reclamo, se le entregará al socio una confirmación de recepción, en la cual constará fecha y hora del reclamo, incluyendo un número identificatorio, y el plazo de respuesta (no mayor a quince días corridos desde la fecha de presentación del reclamo, con la posibilidad de una prórroga de quince días corridos más, si la naturaleza del reclamo lo amerita), tanto por escrito, como electrónicamente de manera automática.
- 3 Cualquier respuesta por escrito de la Institución a los reclamos planteados deberá ser retirada de nuestras oficinas, y si se realizó a través de la página web, se informará el resultado por correo electrónico.
- 4 El reclamante tendrá derecho a plantear nuevamente el reclamo ante la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, sin perjuicio de que el mismo planteo lo realice ante el Poder Judicial.